lunes, 11 de febrero de 2008

ENLACES desde Chiapas

No tardará en transigir con el fin quien está dispuesto a transigir con los medios. Arturo Graf

Daniel flores Meneses
Danfm.@hotmail.com


El IETU Y EL ISR UNA TRAMPA PARA CONSTRUCTORES.

La preocupación apareció en el rostro de los empresarios de la Construcción luego de escuchar a los analistas de “Alianza de Negocios ADN”, empresa dedicada a la defensa fiscal, planeación fiscal y asesoría de empresas. Llegarón a las instalaciones de la CMIC en el lado poniente de la capital de Chiapas, para hablarles de las reformas fiscales que ya están en vigencia y otras que entrarán en vigencia en unas semanas, pero lo peor, no es eso, sino que ninguno de ellos, se había dado cuenta de lo que significará su impacto en sus cuentas bancarias.

Y sobre todo porque la Contraloría estará pendiente de que las obras se den dentro de los términos establecidos, ante la mirada inquisitiva del gobierno hacendario federal.

Luego de escuchar al Licenciado Isaac Ibarra Barajas, representante de esta empresa, todos se miraban entre sí y se preguntaban si sus contadores no se habían dado cuenta de lo que está sucediendo en el terreno de los impuestos en nuestro país, y que les impactará en su economía.

Los constructores de Chiapas, son empresarios hechos al vapor, es decir no tienen una base contable adecuada, y por eso llegan a tener verdaderos problemas a la hora de entregar obras. Hay un sin fin de problemas que gobierno, sobre todo del Estado lo sabe, quizá muchas veces se arreglan de otra forma, pero ahora no va a ser posible.

En Chiapas en el sector empresarial, salvo excepciones, todo se hace al “ahí te voy” y esto ha causado muchos problemas.

Hay mucho desconocimiento, la desinformación es grave y la falta de actualización de los contadores en las empresas casi no hay, esto causa desconfianza para el empresario porque realmente no saben como contribuir. Piensan que es ISR y van a pagar IETU lo cual no es así. El IETU se va a acreditar contra el impuesto sobre la renta. El IETU es un impuesto que ha causado revuelo, es el impuesto que menos claridad tiene en la comprensión de los empresarios.

Inclusive este impuesto podría llegar a ser factor de que muchas empresas cerraran, sin embargo se están preparando una andanada de “amparos” para evitarlo. De acuerdo a las organizaciones empresariales este impuesto que no tendrá repercusión, podría tener una vida de dos años y luego se va a fusionar con el ISR. El primer plazo para presentar amparos ya terminó y el segundo es a mas tardar el 17 de febrero.
La preocupación de empresarios de la construcción es que no habían pensado en ampararse en contra de esta medida fiscal, y es que aumenta la carga fiscal y administrativa de los contribuyentes, propiciará que en mediano plazo el sector financiero comience una restricción del crédito, frenara la bancarización.

En una platica el licenciado Ibarra de ADN, aseguró que los colegios de contadores han iniciado los principios básicos o procedimientos para aplicarla, a falta de información la hicieron, pero no esta elaborada ni por hacienda ni por los legisladores por lo que no es una buena referencia. Hay mucha indefinición y no tiene personalidad jurídica. Y con todo respeto los legisladores dan herramientas para cobrar los impuestos pero no definen como se utilizan esas herramientas y en que casos.

Un ejemplo claro es la indefinición de ingreso en el IETU, un ingreso sería todo aquello que incrementa nuestro patrimonio, pero también puede entenderse como cualquier cantidad que ingrese aumente o no aumente nuestro patrimonio. Y de igual modo en la Ley de Valor Agregado no esta claramente definido.

En lo que corresponde al impuesto empresarial de tasa única IETU, lo grave es la no deducción en la nomina. Sobre todo, considerando que el gasto más importante en la mayoría de las empresas es su nomina. Se permite deducir una parte muy pequeña de ésta y como consecuencia una primera medida que se espera, será que a los trabajadores se les pague con la menor cantidad de conceptos exentos, para que tengan mayor parte de esa nomina para deducir. Esto provoca que al trabajador en su ingreso el impuesto será gravado y debido a las retenciones su ingreso se vera disminuido.

De igual manera sucederá cuando entre en vigor el Impuesto a los Depósitos en Efectivo que entran en vigencia a partir del 1º. de julio de este año y aplicará en ese mismo mes y empezaran a contabilizar los depósitos, también habrá cabida para los amparos y la auto aplicación de esa ley tendrá los mismos treinta días hábiles para que halla oportunidad de impugnarla a través del juicio de amparo.